Al
realizar el análisis constitucional respectivo, los ministros de esa sala
consideraron que en la suscripción del contrato el usuario se somete a las
condiciones que dicta la Secretaría de Economía, con visto bueno de la de
Energía, y que derivan de la ley, sin posibilidad de negociación.
Este
último aspecto no es característico de los contratos entre particulares en un
plano de igualdad, de manera que en el caso tal contrato no emerge de un plano
de igualdad, manifestaron los ministros de la SCJN.
Afirmaron
que ello adquiere mayor relevancia si se considera que en el país la CFE es el
único organismo que presta el servicio de energía eléctrica.
Por
ello, el usuario debe someterse por completo a las disposiciones que dicta en
los contratos, pues de lo contrario no podrían obtener el servicio.
La
Segunda Sala concluyó que dichos contratos no pueden considerarse entre
particulares, sino verdaderos contratos administrativos, lo que demuestra que
no son un acto de comercio debido a que la CFE no persigue fines de lucro o de
especulación comercial con el servicio.
Ello
debido a que dicha dependencia actúa por mandato y obligación constitucional de
generar, distribuir y abastecer de energía eléctrica a todo el territorio
nacional, procurando de esa manera el desarrollo económico y social del país.
En
este sentido, contra los actos que la CFE emite en la prestación del servicio
público que otorga en exclusiva, procede el recurso de revisión o el juicio de
nulidad, sin perjuicio de la procedencia del juicio de amparo cuando se
reclamen normas generales, estableció.
Además,
la Segunda Sala resolvió diversos amparos relacionados con la presunta
responsabilidad patrimonial del Estado por el desbordamiento del Canal de la
Compañía.
Los
ministros precisaron la distribución de las cargas probatorias, en las que
destaca que corresponderá a los afectados acreditar el daño y la causa que lo
motivó; en tanto, el Estado deberá demostrar la regularidad de su actuación en
estos hechos.
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